En el artículo anterior veíamos, por su paridad numérica, la relevancia otorgada a los
delegados de prevención en un órgano decisivo (de toma de decisiones) en el ámbito de la
prevención de riesgos laborales como es el Comité de Seguridad y Salud, y es así porque el
legislador es consciente de la importancia del papel a desempeñar por los propios trabajadores en el
proceso continuo que es la prevención de los riesgos laborales en la empresa: son los trabajadores los
destinatarios de las políticas preventivas y los mejores conocedores de las tareas y posibles peligros
inherentes a sus puestos de trabajo, de modo que la participación y la implicación activa de todos es
crucial para la consecución de los objetivos en PRL que a corto plazo debe manifestarse en un dato
objetivo: la disminución significativa y progresiva de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Por ello, son una constante en toda la legislación relativa a la PRL las referencias a la
obligación por parte de la empresa de informar, formar y consultar a todos los trabajadores en los
procesos concretos de evaluación de riesgos y establecimiento de medidas preventivas específicas;
estableciendo también, por otro lado, un conjunto de obligaciones de los trabajadores en materia de
PRL (art.29 Ley 31/95) que podríamos resumir en la obligación de cada trabajador de velar por su
propia seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
adoptadas en cada caso, y destacamos particularmente una: la obligación de informar de inmediato
al superior jerárquico directo y al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe
un riesgo para la seguridad y la salud.
En relación a esa hipotética situación que entraña un riesgo para la seguridad y salud, la Ley
31/95 establece dos procedimientos de garantía que van más allá de la obligación de informar:
* (art.40). 'Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y
S.S. si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo'.
* (art.21,p.2). '....el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar
de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su vida o su salud'.
De modo que debemos ser los propios trabajadores y cada uno de nosotros los agentes
activos de ese proceso encaminado a conseguir unas condiciones de trabajo libres de riesgos. Al
empresario (el rector) le corresponde el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales (art.14) a través de su organización preventiva y a los trabajadores nos corresponde el
derecho a una protección eficaz, y para ello es necesario nuestra participación activa cumpliendo las
medidas de prevención adoptadas, colaborando con el servicio de prevención informándoles de las
situaciones de riesgo, exigiendo la aplicación de medidas sobre riesgos no controlados, y si fuera
necesario denunciando la situación en la Inspección de Trabajo e incluso en los distintos órganos
judiciales; todo ello en pro de una mayor seguridad personal y de una Universidad mejor y más
segura para todos.
Los Delegados de Prevención son (art.35) los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La Ley 31/95 crea esta
figura especial como interlocutora entre la empresa y los trabajadores en los órganos de prevención,
con la intención, claro está, de que estos representantes puedan contar con una mejor formación y
mayor competencia personal en el ámbito de la PRL, pues de otro modo habría recurrido al modelo
de representación ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para el desempeño de sus funciones la Ley (art.37) determina que el empresario les debe
proporcionar los medios y la formación necesaria, crédito de horas mensuales retribuidas y les otorga
las garantías previstas para los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.
Y sus competencias y facultades (art.36) son amplias, a destacar: ser consultados por la empresa
acerca de decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo, y organización y
desarrollo de las actividades de prevención; ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de PRL; acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos;
acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas; realizar visitas a los lugares de trabajo para
ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo.
Tales competencias y facultades permiten a los delegados de prevención realizar su labor en
tres frentes:
* Impulsar y participar en la organización de la prevención.-
Impulsando la elaboración de planes y programas desde el Comité de S. S.,
proponiendo objetivos, defendiendo la aplicación de métodos y procedimientos más
adecuados y eficaces, estableciendo necesidades y prioridades, etc...
* Controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa y de los programas preventivos.-
Vigilando y exigiendo el cumplimiento de los programas y medidas preventivas acordadas,
denunciando ante las instancias necesarias los incumplimientos, etc...
* Asesorar y representar a los trabajadores.-
Asesorando a los trabajadores en sus demandas específicas; representando a los trabajadores
ante el Comité de S.S. y otros órganos, etc...
Tal desempeño requiere que contemos con delegados de prevención motivados y con una
buena formación en este ámbito, lo que es esencial para poder tener capacidad de iniciativa en la
tarea de impulsar y orientar la organización preventiva hacia un sistema de prevención realmente
eficaz y no meramente formal; quizá sea ése el papel más importante de los que debe desempeñar el
delegado de prevención.
En el terreno de lo práctico, del día a día, nos parece importante que exista una guía o
procedimiento orientativo sobre los canales y formas de comunicación a utilizar por el trabajador
cuando tiene un problema concreto sobre su seguridad o salud, de manera que se optimice el
funcionamiento del sistema y que se haga un reparto adecuado de las responsabilidades que a cada
uno le corresponde. Algo de esto debería de haber hecho ya la empresa. Ésta es nuestra propuesta:
Esta guía en forma de posibles pasos sucesivos a seguir, parte del principio elemental de que
es el propio trabajador afectado el que debe iniciar el proceso y de que éste debe estar documentado
por escrito con fecha y firma en todo su recorrido, porque esto será lo que nos garantice la eficacia
de ir apelando a instancias superiores.
A) Problemas relativos a la seguridad, higiene industrial o ergonomía y psicosociología aplicada.
Por ejemplo: - 'No conozco las medidas de seguridad para el manejo de esta máquina que parece
peligrosa'.
- 'Donde trabajo hay una puerta de salida de emergencia que no se puede abrir'.
- 'Estoy sufriendo acoso laboral'.
1) Comunicarlo verbalmente al superior jerárquico inmediato.
(no parece práctico hacerlo por escrito dada la relación directa que mantenemos con
éste y si no dispone de un sistema de registro de entrada de documentación)
- Si resuelve el problema satisfactoriamente. Fin del proceso.
- No resuelve el problema satisfactoriamente. Paso siguiente:
2) Comunicarlo por escrito al Servicio de Prevención. (Por registro general)
(si no tenemos claro como plantear o argumentar el escrito, podemos recurrir al
asesoramiento del delegado de prevención, delegado sindical u otra persona.
Mencionar en el escrito que se ha realizado el paso anterior sin obtener resultados).
- Si resuelve el problema satisfactoriamente. Fin del proceso.
- No resuelve el problema satisfactoriamente. Paso siguiente:
3) Comunicarlo por escrito al Comité de Seguridad y Salud. (Por registro general).
(Mencionar en el escrito que se ha realizado el paso anterior sin obtener resultados y
adjuntar copia. Contactar con el delegado de prevención, informarle del escrito y
pedirle que realice un informe valorativo sobre el problema y lo presente al
Comité de S. y S.: esto nos podrá garantizar que nuestro escrito sea visto en sesión
del Comité y el delegado de prevención tendrá ya un criterio formado sobre el asunto
y su defensa).
- Si resuelve el problema satisfactoriamente. Fin del proceso.
- No resuelve el problema satisfactoriamente. Paso siguiente:
4) Denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Esta denuncia puede ser presentada por el propio trabajador o por el delegado de
prevención -esta segunda opción aumenta la eficacia de la denuncia-; si la
presentamos personalmente es aconsejable que contemos con la ayuda del delegado
de prevención para argumentarla sólidamente y para que esté presente en la visita que
realice la Inspección. Mencionar y adjuntar copia de los escritos anteriormente
presentados).
- Si resuelve el problema satisfactoriamente. Fin del proceso.
- No resuelve el problema satisfactoriamente. Paso siguiente:
5) Denuncia en los Tribunales de lo Social y/o de lo Penal.
(Recordar que la normativa en PRL es legislación laboral siendo competentes los
tribunales de lo social, y que el Código Penal contempla en sus artículos 316, 317 y
318 infracciones sobre seguridad y salud laboral. Aquí es indispensable contar con
servicios jurídicos profesionales).
B) Problemas relativos a la salud.
Por ejemplo: - Daños físicos o psíquicos ocasionados en el lugar de trabajo o a consecuencia de
éste.
- Tengo algunos síntomas de deterioro de mi salud que creo que son debidos al
desempeño de mi trabajo.
- Creo que el servicio de vigilancia de la salud (Previmac) no está actuando
correctamente en relación a la vigilancia de los efectos sobre mi salud del desempeño
de mi trabajo.
1) Acudir al servicio de vigilancia de la salud (Previmac).
(Este servicio actuará en lo que le corresponde o nos remitirá a otros organismos).
(Obviamente, en el caso del tercer ejemplo o similares, pasar directamente al punto
siguiente).
- Si resuelve el problema satisfactoriamente. Fin del proceso.
- No resuelve el problema satisfactoriamente. Paso siguiente:
2) Seguir el proceso indicado en el apartado A) anterior a partir del punto 3).
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