La estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales en la ULL

 

        La Prevención de riesgos laborales (PRL) tanto en las empresas privadas como públicas, así como en los organismos de la administración central, autonómica y local, requiere unas formas de organización, es decir, una estructura organizativa, que viene ya definida por la legislación básica en PRL: la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención; éstas normas que tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, esto quiere decir que sus disposiciones pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos, indican las formas de organización de la PRL con algunas variantes opcionales según el tamaño y características de la empresa, configurando una estructura organizativa de la PRL basada en dos órganos: uno de carácter técnico (servicios de prevención) y otro de tipo político (comité de seguridad y salud), que mantienen múltiples relaciones entre sí.

        Por ello, son una constante en toda la legislación relativa a la PRL las referencias a la obligación por parte de la empresa de informar, formar y consultar a todos los trabajadores en los procesos concretos de evaluación de riesgos y establecimiento de medidas preventivas específicas; estableciendo también, por otro lado, un conjunto de obligaciones de los trabajadores en materia de PRL (art.29 Ley 31/95) que podríamos resumir en la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas en cada caso, y destacamos particularmente una: la obligación de informar de inmediato al superior jerárquico directo y al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.

        En relación a esa hipotética situación que entraña un riesgo para la seguridad y salud, la Ley 31/95 establece dos procedimientos de garantía que van más allá de la obligación de informar:

        * (art.40). 'Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y S.S. si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo'.
        · Higiene industrial.- que se ocupa de los riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas; condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
        · Ergonomía y psicosociología aplicada.- que estudia la adecuación del puesto de trabajo a las características del trabajador y los aspectos derivados de las relaciones entre trabajadores y de éstos con la empresa.
        · Vigilancia de la salud.- que analiza y detecta los posibles efectos nocivos de las condiciones de trabajo sobre la salud.

        Ante esta complejidad de ámbitos en los que intervenir y las opciones organizativas que la legislación ofrece, la ULL elige la opción más reducida posible que le permite la Ley para su órgano técnico de prevención: Un Servicio de Prevención Propio, con un técnico superior en Seguridad, un técnico superior en Ergonomía y Psicosociología aplicada, con apoyo administrativo; y contrata con un Servicio de Prevención Ajeno (Previmac) la prestación de servicios en las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud.

        Esta opción de Servicio de Prevención Propio de 'mínimos', es decir, mínimo personal legalmente exigible y sin presupuesto propio, concuerda con el nulo interés por una política preventiva demostrado por los distintos equipos de gobierno (junto con la pasividad o connivencia de los sindicatos mayoritarios) que desde 1998 venían incumpliendo sistemáticamente la legislación vigente hasta que es constituido a mediados de 2008.

        Las funciones del Servicio de Prevención Propio, que debe mantener bajo su supervisión las actividades del Servicio de Prevención Ajeno, son (art. 31 ley 31/95) proporcionar a la empresa el asesoramiento y el apoyo que precise en lo referente a :

        · El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
· La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
· La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
· La información y formación de los trabajadores.
· La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
· La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

        Estas son las responsabilidades del Servicio de Prevención, que objetivamente tienen sus límites: unos, determinados por la adecuación de sus recursos (humanos, materiales, presupuestarios) a las necesidades; y otros, vienen condicionados por la escasa capacidad ejecutiva del propio Servicio: deberán ser otros órganos, servicios, decanos, etc.. los que ejecuten las medidas preventivas propuestas.

        · Comité de Seguridad y Salud.

        Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

        En él están representados los distintos estamentos de trabajadores a través de seis Delegados de Prevención ( 2 por el PDI, 2 por el PAS funcionario y 2 por el PAS laboral) y en igual número la empresa, siendo doce sus miembros electos con derecho a voz y voto; y también pueden participar en este órgano los técnicos del Servicio de Prevención y los delegados sindicales aunque sin derecho a voto (art. 38 ley 31/95).

        La Ley garantiza, por lo tanto, la participación y la representación en términos de igualdad en número de votos, de los trabajadores en un órgano que tiene como función principal el debatir, y consecuentemente, establecer, bien por consenso o por mayoría de votos, las directrices, criterios y procedimientos de los planes y programas de prevención de riesgos a ejecutar por los Servicios de Prevención, así como su seguimiento y evaluación (art.39 ley 31/95).

        Este órgano político, al que tiene que rendir cuentas el Servicio de Prev. con su Memoria anual, que aprueba sus planes y programas, que emite mandatos a éste, interactuando mutuamente a través de los técnicos de prevención y de los delegados de prevención, es sin duda y dado su carácter representativo, el órgano principal y de dirección de la política preventiva.

        Esa es su responsabilidad fundamental, y el máximo responsable de ello es su presidente dadas las prerrogativas que le confiere su reglamento interno: convocatoria de sesiones, establecimiento del orden del día, etc..

        Haciendo una valoración del funcionamiento en la ULL de su estructura preventiva después de un año y medio de la creación de su Servicio de Prevención, podemos concluir que es francamente deficiente y por ende preocupante puesto que el sistema no es capaz en el día de hoy, de garantizarnos unas condiciones de seguridad y salud aceptables. Estos son los hechos y las razones:

        · No se conoce que el Servicio de Prev. tenga elaborado (!después de un año y medio¡) un Plan de prevención tal y como se lo exige la legislación vigente; más bien parece que actúa a salto de mata intentando resolver cuestiones puntuales que van surgiendo sin una planificación previa de objetivos y actividades a realizar.

        · La evaluación de riesgos (herramienta fundamental y primigenia de la actividad preventiva) si es que se está realizando debe ser muy incipiente. Compruébalo tú mismo: si se está evaluando tu puesto de trabajo, tienen que haberte visitado, solicitándote datos sobre tu actividad, equipos de trabajo que utilizas, etc.., y posteriormente te deben haber comunicado el nivel de riesgo de tus actividades e informarte/suministrarte medios y darte formación sobre las medidas preventivas que se han adoptado o que debes emplear para eliminar o controlar cada uno de los riesgos valorados. ¿Eso te ha ocurrido? A mí no. Y mientras eso no ocurra, no puedes sentirte seguro/a en tu puesto de trabajo.

        · Muchos de los grandes Edificios tienen un Plan de Emergencias y Evacuación, y otros tantos que no los tienen. Tanto unos como los otros pueden considerarse centros de trabajo inseguros, puesto que los Planes existentes no se están aplicando.

        Entre las razones de todo esto, resulta obvio que la dotación de personal del Servicio de Prev. es claramente insuficiente para la magnitud de las tareas a realizar en una empresa como ésta con muchos Centros de trabajo, dispersos, gran número de trabajadores y prácticamente todos los riesgos posibles dada la gran variedad de actividades que en ella se desarrolla.

        Y también debemos mencionar la ineficacia de un Comité de S. y S. entretenido en tareas de trámite (de las que ciertamente debe ocuparse) pero no centrado en su cometido principal que debe ser la dirección de la política preventiva: orientando, guiando, señalando los objetivos y las actividades de los Servicios de Prevención. El que sea así no es de extrañar en una Universidad en la que el Equipo de Gobierno aún no ha declarado a la comunidad universitaria cuáles son sus grandes objetivos en política preventiva: será que no los tiene.