DERECHO Y JUSTICIA

 

Vaya por delante que esto es tan solo nuestro derecho al pataleo, pero tenemos derecho y lo vamos a ejercer. No podemos, ni vamos a caer en el error, de cuestionar la legalidad de la situación en la que no han dejado, pero sí vamos a cuestionar la justicia de ese acto.

       Como a la Asamblea de trabajadores del día 12 de febrero, tan sólo asistieron unas ochenta personas, aunque no todas lograron soportar hasta el final, comentaremos, para que todo el mundo lo sepa, que en lo relativo al punto de la denuncia del convenio colectivo, último punto del orden del día, lo que allí se nos comento es que Intersindical Canaria y UGT han decidido denunciarlo. Evidentemente están en su derecho de hacerlo, pero también es cierto que se escucharon voces cuestionando la oportunidad de hacerlo en un momento en que la situación económica no es precisamente boyante y que preguntaban si los trabajadores no tenemos derecho a ser consultados acerca de un asunto que va a afectar a la totalidad de la plantilla del personal laboral de la ULL.

       Pues bien la respuesta es que, como este no es un convenio de empresa, los que negocian y deciden son los sindicatos firmantes de dicho convenio. Y eso, efectivamente, es así. Lo que no ha contado el sindicato mayoritario en la ULL, Intersindical Canaria, es que a la asamblea donde decidieron denunciar el convenio tan solo asistió  menos del diez por ciento de sus afiliados. Si les sumamos los que aporta la UGT, seguramente estamos hablando de que menos del cinco por ciento de los trabajadores de la ULL, han decidido por TODOS.

       No vamos a entrar en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales, ni en cómo estructuran y legitiman las decisiones adoptadas en sus respectivas secciones sindicales. Pero evidentemente, nos parece tremendamente injusto que la decisión de unos pocos ponga en juego el futuro de todos, y que las voces del resto sean ninguneadas sin el menor respeto. Hablamos del futuro y de las condiciones de trabajo de personas, que somos compañeros de trabajo, aunque no seamos compañeros de sindicato.

        Es legal, absolutamente legal, pero ¿es justo?

      En cuanto a los argumentos allí esgrimidos, lo menos que resultan es sorprendente. ¿Desde cuándo hemos notado que el personal laboral de esta universidad está absolutamente abandonado a su suerte, mientras el resto de colectivos mejora ostensiblemente sus retribuciones?  Nosotros tenemos el convencimiento que esto ocurre desde hace muchos años, y lo que pone claramente de manifiesto es que los que tenían la capacidad para solucionarlo se ocupaban de otros menesteres.

        Recordemos el trabajo que tenían que hacer durante estos años. Dice el Convenio Colectivo:  

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El incremento salarial que los Presupuestos Generales establezcan para los empleados públicos en el año 2000 será de aplicación automática a la tabla salarial recogida en el anexo II del presente Convenio, garantizándose para los posteriores años de vigencia del mismo la negociación de la revisión salarial que proceda.

Segunda.- Los criterios y procedimientos a aplicar para la asignación del complemento de calidad quedarán recogidos en un plazo no superior a tres meses en un protocolo que establecerá cada Universidad, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Dicho protocolo será revisado anualmente a la luz de los resultados alcanzados, con el fin de adecuarlo a los objetivos de calidad que se establezcan en cada Universidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ambas partes acuerdan que en el plazo máximo de un año la actual clasificación en cinco grupos quedará establecida en cuatro. Asimismo, la Comisión Paritaria realizará en el plazo máximo de doce meses, el estudio conducente a la reorganización de la actual estructura de las plantillas del personal laboral y de la estructura salarial tendente a simplificar la actual distribución de complementos en un complemento al puesto de trabajo, homologando para ello las categorías profesionales de ambas Universidades Canarias. Los resultados de dicho estudio derivarán obligatoriamente en la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Universidad, con el fin de garantizar la adecuación de la situación laboral de aquel personal que viniese ocupando puestos que resulten clasificados en otro grupo y/o categoría.