DERECHO Y JUSTICIA
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Vaya por delante que esto es tan solo nuestro derecho al pataleo, pero
tenemos derecho y lo vamos a ejercer. No podemos, ni vamos a caer en el
error, de cuestionar la legalidad de la situación en la que no han
dejado, pero sí vamos a cuestionar la justicia de ese acto.
Como a
Pues bien la respuesta es que, como este no es un convenio de
empresa, los que negocian y deciden son los sindicatos firmantes de
dicho convenio. Y eso, efectivamente, es así. Lo que no ha contado el
sindicato mayoritario en
No vamos a entrar en el funcionamiento interno de las
organizaciones sindicales, ni en cómo estructuran y legitiman las
decisiones adoptadas en sus respectivas secciones sindicales. Pero
evidentemente, nos parece tremendamente injusto que la decisión de unos
pocos ponga en juego el futuro de todos, y que las voces del resto sean
ninguneadas sin el menor respeto. Hablamos del futuro y de las
condiciones de trabajo de personas, que somos
compañeros de trabajo, aunque
no seamos compañeros de sindicato.
Es legal, absolutamente legal, pero
¿es justo?
En cuanto a los
argumentos allí esgrimidos, lo menos que resultan es sorprendente.
¿Desde cuándo hemos notado que el personal laboral de esta universidad
está absolutamente abandonado a su suerte, mientras el resto de
colectivos mejora ostensiblemente sus retribuciones?
Nosotros tenemos el
convencimiento que esto ocurre desde hace muchos años, y lo que pone
claramente de manifiesto es que los que tenían la capacidad para
solucionarlo se ocupaban de otros menesteres.
Recordemos el trabajo que tenían que hacer durante estos años.
Dice el Convenio Colectivo:
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El incremento
salarial que los Presupuestos Generales establezcan para los empleados
públicos en el año 2000 será de aplicación automática a la tabla
salarial recogida en el anexo II del presente
Convenio, garantizándose para los
posteriores años de vigencia del mismo la negociación de la
revisión salarial que proceda. Segunda.- Los criterios y procedimientos a aplicar para la asignación del complemento de calidad quedarán recogidos en un plazo no superior a tres meses en un protocolo que establecerá cada Universidad, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Dicho protocolo será revisado anualmente a la luz de los resultados alcanzados, con el fin de adecuarlo a los objetivos de calidad que se establezcan en cada Universidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Ambas partes acuerdan
que en el plazo máximo de un año la actual clasificación en cinco grupos
quedará establecida en cuatro. Asimismo, |