La relación entre enfermedades y distintas actividades laborales ya era conocida desde la
antigua Grecia : Hipócrates (s.IV a.c) estudió los efectos nocivos del plomo en los mineros de la
galena por ejemplo, de manera que a lo largo de los siglos distintos estudiosos de la medicina
fueron documentando ese tipo de relaciones causales entre diferentes trabajos y enfermedades
específicas, publicándose en el renacimiento tardío italiano el ensayo 'De Morbis Artificum Diatriba'
(1700) de Bernardo Ramazzini, donde se describen decenas de enfermedades profesionales (de
distintos oficios) y considerado el documento fundacional de la actual disciplina denominada
'Higiene Industrial'.
Todo ese conjunto de conocimientos no tiene consecuencias prácticas de protección de los
trabajadores hasta el s.XIX, cuando el recrudecimiento de las condiciones de trabajo de grandes
masas de mano de obra fruto de la Revolución Industrial, obliga a los estados-nación presionados
por los movimientos y organizaciones obreras a establecer tímidamente normas protectoras como
por ejemplo, las que regulaban el trabajo de los niños en las industrias manufactureras y minería.
Y es a partir de los años 90 del siglo pasado (es decir, ayer, desde una perspectiva histórica)
cuando se desarrolla en los países del primer mundo todo un sistema normativo de carácter
preventivo (esto quiere decir, aplicar medidas para que no se produzcan daños en los trabajadores a
consecuencia del desempeño de sus tareas) impulsado por un organismo internacional como es la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT es un organismo especializado de la ONU creado en 1919, integrado actualmente
por 180 países y en el que están representadas tres partes: los gobiernos, los empresarios y los
sindicatos, en cuyo seno se discuten y se elaboran documentos relacionados con el mundo del
trabajo. En 1981 publica el Convenio 155 :'Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores',
que es ratificado por numerosos países, entre ellos los constitutivos de la Comunidad Económica
Europea (CCE), (España lo ratifica en 1985) ; es decir, estos países adquieren el compromiso de
seguir y aplicar sus indicaciones.
La UE, ante la aplicación desigual por parte de sus países miembros de las directrices
contenidas en el Convenio (en España por ejemplo no se aplicaban en absoluto), lo que generaba un
problema de competencia desleal en el comercio (los productos fabricados en los países cumplidores
tienen un coste añadido: el de los gastos en prevención de riesgos laborales, que no tienen los otros),
edita una Directiva en 1989 (la 89/391/CEE) con la finalidad de armonizar el desarrollo normativo
referido a la seguridad y salud de los trabajadores en la actual UE, y de este modo restablecer la
igualdad de condiciones de competencia en el mercado.
Es esta Directiva europea de obligada trasposición al cuerpo legal de los países miembros,
promovida por los países cumplidores (que cumplían con las indicaciones del Convenio 155 a fuerza
de movilizaciones obreras y presión sindical) por razones más comerciales que protectoras de la clase
obrera, la que da lugar en 1995 a la promulgación de la norma básica en nuestro país: la Ley de
Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95), a partir de la cual, se genera una abundante legislación
de desarrollo de distintos aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores. Hay
que decir también, que la tardanza (6 años) en la trasposición de la Directiva en la Ley 31/95 le
costó al estado español varias sanciones económicas impuestas por la CEE: ni el gobierno de turno
(del PSOE) estaba por la labor, ni los sindicatos mayoritarios parecían estar a la altura de las
circunstancias.
La Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales es una copia pormenorizada de la Directiva
Europea 89/391/CEE, la que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT,
las cuales son francamente interesantes e innovadoras. Comentamos algunas de las directrices
fundamentales:
* Establecer una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
* Esa política tendrá como objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.
(el objetivo de 'prevenir' es totalmente novedoso y muy importante; desde finales del
s.XIX hasta ahora, las políticas nacionales estaban orientadas a establecer
básicamente sistemas de indemnización y de seguro en caso de lesiones profesionales. La
misma idea de que los riesgos pueden ser controlados o reducidos echa por tierra la vieja
estrategia de los patronos de hacernos creer que los riesgos del trabajo están incluidos en
el sueldo).
* Esta política preventiva deberá tener en cuenta distintas esferas de acción como son los
lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas,maquinaria y equipo; sustancias
y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos.
(se introduce una visión multifactorial de los riesgos de modo que su abordaje debe ser
asimismo multidisciplinario. Se acabó aquel simplista y cutre eslogan de: 'ponte el casco,
trabaja seguro').
* El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la
higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección
apropiado y suficiente.
(se potencia la responsabilidad administrativa a través de sistemas de inspección de
las infracciones).
* Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible,
garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos
que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud
de los trabajadores.
(se establece el deber de los empresarios de garantizar la seguridad y salud de sus
empleados, lo que no podría ser de otra manera puesto que es el empresario el que
determina las condiciones de trabajo; esto también es nuevo, hasta ahora siempre resultaba
ser responsable del accidente el propio trabajador accidentado. Éste deber, junto con las
oportunas modificaciones de los códigos civil y penal existentes, da lugar a su posible
responsabilidad civil y penal, además de la administrativa).
A modo de conclusión podemos decir que, después de siglos de sufrir daños en la salud a
consecuencia de las condiciones de trabajo, cuando las relaciones oficio/enfermedad o daños
profesionales no eran más que una curiosidad médica, en la actualidad contamos con una ley y un
amplio conjunto normativo acompañándola que puede hacer posible una vida laboral sin riesgos;
este logro social se lo debemos, como todos los demás, a la historia reciente de los movimientos
obreros y sindicales. Que sea una realidad en nuestra empresa, ahora depende de todos nosotros.
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